Tu historia importa
SALIDA
Tu historia importa - ilustración

Sistema de Justicia

Aquí puedes encontrar información para resolver tus dudas sobre el proceso de denuncia y cómo acercarte a las autoridades, en caso de que lo estés considerando como una opción. Recuerda, no es obligatorio denunciar, es una decisión que te corresponde únicamente a ti.

Tips para tomar en cuenta si decides denunciar:

1. Denunciar es un trámite gratuito.

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Derechos de las víctimas

Como víctima de violencia sexual tienes derechos, si bien estos no siempre son respetados por las autoridades, consideramos importante que los conozcas:

  • Una investigación que te sirva.
  • Ser tratada con respeto y sin discriminación por las autoridades, los servidores públicos y cualquier profesional que intervenga en tu atención (médico, psicólogo, trabajador social, abogado, etc.).
  • Recibir información clara y precisa para que puedas tomar decisiones sobre la atención médica, psicológica, jurídica o cualquier otra que necesites.
  • Expresar libremente tus opiniones y preocupaciones a las autoridades para que las consideren antes de que tomen una decisión o lleven a cabo una acción que pueda afectarte de cualquier forma.
  • Mantenerte separada o alejada de la persona agresora; de hecho, está prohibido que tú y la persona agresora sean atendidos por la misma persona y en el mismo lugar.
  • Ser canalizada a un refugio (junto con tus hijas e hijos) si la persona agresora puede tomar represalias y poner tu vida o bienestar en peligro.
  • Recibir el apoyo de un intérprete o traductor de forma gratuita si no hablas español o tienes una discapacidad auditiva, verbal o visual.
  • Ninguna autoridad debe obligarte o presionarte para que perdones o te reconcilies con la persona agresora.
  • Nadie tiene permitido difundir tus datos personales (nombre, dirección, teléfono, etc.) y lo que te pasó.

Preguntas frecuentes

El nombre de los delitos sexuales puede variar dependiendo de los Códigos Penales de cada Estado de la República; sin embargo, es frecuente que estas leyes los llamen y describan de la siguiente manera:

Acoso sexual

Ocurre cuando alguien:

  • Nos pide realizar actos sexuales para él o para otra persona que van en contra de nuestra voluntad, dignidad y bienestar emocional;
  • Realiza una conducta sexual hacia nosotras que no queremos; o
  • Usa el teléfono, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio para enviarnos imágenes, audios o videos realizando actividades sexuales o para pedirnos que tengamos relaciones sexuales con él.

Ejemplos:

  • Una mujer que camina por la calle recibe comentarios sexuales indeseados por parte de un grupo de desconocidos.
  • Un hombre saca su pene enfrente de una joven que está haciendo ejercicio en el parque.
  • A través de Facebook y Twitter, un desconocido envía su “pack” y pide “nudes” a una joven.

Hostigamiento sexual

Ocurre cuando alguien:

  • Nos obliga a realizar actos sexuales o nos molesta con insinuaciones, comentarios y comportamientos sexuales aprovechándose de la relación de jerarquía laboral, escolar, familiar o cualquier otra que mantiene con nosotras (por ejemplo, es servidor público o nuestro patrón, padre, profesor, etc.).

Ejemplos:

  • Un profesor contacta a una de sus alumnas a través de Instagram y le envía mensajes privados contándole sus fantasías sexuales, ella lo bloquea y él continúa mandándole mensajes e imágenes sexuales por otras redes sociales.
  • En una empresa, el jefe amenaza a su empleada con despedirla si no tiene relaciones sexuales con él.

Abuso sexual

Ocurre cuando alguien:

  • Nos obliga a participar en un acto sexual (sin introducir el pene en la vagina, el ano o la boca), ya sea que tenga contacto con nuestro cuerpo o haga que observemos o realicemos este tipo de acciones.

Ejemplos:

  • Un hombre obliga a una mujer a que se desnude y le toque el pene.
  • Un hombre toca los senos y las nalgas de su sobrina cuando sus padres la dejan bajo su cuidado.
  • Un hombre invita a una vecina a su casa, la encierra y la obliga a ver pornografía con él.

Violación

Ocurre cuando alguien:

  • Introduce el pene, cualquier otra parte de su cuerpo (dedos, manos, lengua, etc.) o un objeto en nuestra vagina, ano o boca en contra de nuestra voluntad.

Ejemplos:

  • Un hombre discute con su esposa, la empuja contra la pared y, una vez que la inmoviliza, la obliga a practicarle sexo oral.
  • Un hombre penetra a una joven que se quedó dormida tras ingerir alcohol.
  • Un hombre introduce sus dedos en la vagina de una niña de 10 años.

Estupro

Ocurre cuando tenemos entre 13 y 17 años de edad y alguien:

  • Tiene relaciones sexuales con nosotras utilizando engaños de cualquier tipo para que aceptemos esto.

Ejemplos:

  • Una adolescente de 13 años sostiene relaciones sexuales con su “novio” de 36 años.
  • Una joven de 16 años tiene relaciones sexuales con un hombre de 48 porque le prometió ser su representante y ayudarla a ser una gran modelo e “influencer”.

Contra la intimidad sexual (“Ley Olimpia”)

Ocurre cuando alguien:

  • Fotografía, graba o elabora imágenes, audios o videos con contenido sexual íntimo (real o simulado) de nosotras sin que estemos de acuerdo con esto o aceptándolo mediante engaños;
  • Muestra, comparte, difunde, reproduce, comercializa, ofrece o intercambia imágenes, audios o videos con contenido sexual íntimo de nosotras sin nuestro consentimiento (ya sea por teléfono, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio).

Ejemplos:

  • Una joven permite que su pareja la grabe mientras tienen relaciones sexuales y, cuando termina su noviazgo, él publica ese video en internet.
  • Un estudiante toma fotografías de los senos y nalgas de sus compañeras y las comparte con sus amigos a través de WhatsApp.

Violencia familiar

Es un delito sexual cuando:

  • Recibimos violencia sexual o contra nuestros derechos reproductivos por parte de un integrante de nuestra familia consanguínea o adoptiva o por alguien con quien tenemos o tuvimos una relación de pareja.

Ejemplos:

  • Un hombre prohíbe a su pareja que utilice métodos anticonceptivos.
  • Un hombre amenaza a su exesposa con quitarle a sus hijos si tiene un bebé con su nueva pareja.

Tortura sexual

  • Ocurre cuando un servidor público (policía, militar, agente del ministerio público, etc.) o cualquier otra persona CON o SIN el permiso, ayuda o autorización de un servidor público:
  • Lleva a cabo conductas sexuales que nos causan dolor o sufrimiento o disminuyen nuestra capacidad física o psicológica con la intención de intimidarnos, castigarnos u obligarnos a decir o hacer algo en contra de nuestra voluntad.

Puede brindarte:

  • Asesoría jurídica: te orientará sobre las acciones legales que puedes llevar a cabo para que la persona agresora sea sancionada y tú cuentes con la protección de las autoridades; con la información especializada que te proporcione podrás resolver tus dudas, tomar decisiones y estar preparada para enfrentar distintas situaciones en las instituciones de justicia.
  • Representación legal: si tú lo autorizas, podrá realizar trámites y acciones legales a tu favor, de tal manera que se cumplan y respeten tus derechos y tu caso sea atendido adecuadamente por las autoridades.

Si cuentas con recursos económicos, lo más sencillo es contratar a un abogado recomendado por alguien de tu confianza (el precio de sus servicios puede variar porque cada abogado tiene la libertad de cobrar lo que quiera por su trabajo).

También, puedes solicitar que un “asesor jurídico victimal” te asesore y represente de forma gratuita (sin costo) en las siguientes instituciones:

  • Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas
  • Centros de Justicia para las Mujeres
  • Institutos de las Mujeres

Para conocer los teléfonos, direcciones y horarios de atención que actualmente tienen estas instituciones llama a Locatel o busca estos datos en internet. Además, hay organizaciones de la sociedad civil con abogados y abogadas que asesoran, acompañan y representan de forma gratuita o por un precio bajo (para conocerlas haz click aquí).

Si la persona agresora te conoce (porque es tu familiar, pareja, jefe, vecino, compañero de trabajo o escuela, etc.) y podría ser violenta contigo otra vez puedes solicitar “órdenes de protección” en la Fiscalía o Ministerio Público o en los juzgados. Las autoridades de estas instituciones pueden ordenar acciones para evitar que vivas situaciones de violencia física, emocional o sexual, algunas de estas acciones son:

  • Proporcionar auxilio policíaco de manera inmediata ingresando al domicilio donde te encuentres.
  • Sacar a la persona agresora de tu domicilio inmediatamente (sin importar quién es el dueño de la casa).
  • Prohibir a la persona agresora que se acerque a tu casa, trabajo, escuela o cualquier otro lugar que frecuentes.
  • Recuperar tus documentos y objetos personales (y los de tus hijos e hijas) si están en manos de la persona agresora.

IMPORTANTE: NO es necesario que presentes una denuncia para que haya una orden de protección, sólo debes explicar a las autoridades, de manera oral o por escrito, qué te ha pasado y qué te preocupa o causa temor. Las autoridades tienen máximo 8 horas para otorgar estas órdenes de protección y aunque no siempre es así, ese es el plazo que tienen las autoridades para actuar.

También puedes ser canalizada a un refugio, los cuales son espacios seguros que aplican distintas medidas para evitar que la persona agresora pueda localizarte.

Denunciar es comunicarle a las autoridades un suceso que afecta nuestros derechos o bienestar y que probablemente sea un delito. Específicamente, un “fiscal” o “agente del Ministerio Público” es la autoridad que recibe la denuncia, se encarga de averiguar qué ocurrió y presenta los resultados de su investigación a un juez o jueza que va a determinar si la persona acusada de agredirte sexualmente es o no responsable de cometer un delito, la sanción que recibirá si es “culpable” y las medidas para reparar los daños que te causó la agresión.

Hay delitos sexuales que cualquier persona puede denunciar, por ejemplo, cualquiera puede pedirle a un agente del Ministerio Público que investigue un caso deviolación o tortura sexual, ya sea porque es la víctima o porque se enteró o estuvo presente cuando alguien fue agredido de esta manera. Estos delitos deben investigarse “de oficio”, es decir, las autoridades tienen la obligación de investigarlos en cuanto se enteran de que alguien pudo haberlos cometido. Lamentablemente, aunque las leyes mexicanas establecen esta obligación, las autoridades no siempre la cumplen.

Otros delitos únicamente pueden ser investigados cuando la víctima lo solicita directamente presentando una queja (conocida formalmente como "querella") ante un agente del ministerio público. Éste es el caso de los delitos de acoso sexual, hostigamiento sexual, contra la intimidad sexual, estupro o violación entre personas que viven en matrimonio o unión libre.

Puedes denunciar un delito sexual en cuanto tengas la fuerza física y emocional para hacerlo. Denunciar es tu derecho y tu decisión, nadie te puede obligar a que lo hagas.

Denunciar de inmediato o lo más pronto posible puede ser muy favorable para la investigación del delito, sobre todo cuando temes olvidar detalles de la agresión o de la persona agresora, o si consideras que en tu cuerpo o en el lugar donde ocurrió el delito pueden encontrarse pruebas que tal vez se pierdan con el paso del tiempo.

También, es posible presentar una denuncia varios años después de que ocurrió la agresión, sin embargo, los delitos sexuales pueden prescribir o “caducar” después de ciertos años, es decir, la Ley establece un periodo de tiempo para que estos delitos sean investigados, si no denuncias en ese lapso, las autoridades no tendrán la obligación de investigar y enjuiciar al agresor después.

Para denunciar un delito sexual acude a la fiscalía o agencia del Ministerio Público (“MP”), de preferencia a la que esté más cerca del lugar donde ocurrió la agresión. Aquí puedes localizar a cuál puedes acudir.

Es recomendable denunciar en las instituciones dedicadas a la atención de estos delitos como son las Fiscalías Especializadas en Delitos Sexuales, los Centros de Justicia para las Mujeres o las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos de Violencia de Género.

No, pero es importante que tengas en cuenta que según los testimonios de muchas mujeres víctimas de delitos sexuales las autoridades del ministerio público suelen comportarse de forma poco ética y profesional al culpar a las mujeres de lo ocurrido, no brindar información clara, negarse a recibir la denuncia o tratar de convencer a las víctimas para que no denuncien. Si esto sucede, es recomendable que te acerques a alguna organización de la sociedad civil que pueda brindarte acompañamiento y asesoría.

Cuando el agente del Ministerio Público te pida explicar lo que sucedió para redactar tu denuncia, trata de contarle todo lo que pasó antes, durante y después de la agresión sexual, esto puede resultar muy duro y difícil para ti, pero decir cada detalle que recuerdes (aún si se trata de algo que no parece importante) es muy útil para que las autoridades obtengan de tu denuncia la mayor cantidad de pistas o datos para comenzar a investigar el delito que se cometió en tu contra.

Las siguientes preguntas pueden orientarte sobre lo que es importante decir al momento denunciar:

  • ¿Cómo te agredieron?
  • ¿Cuándo te agredieron?
  • ¿Dónde te agredieron?
  • ¿Quién te agredió?
  • ¿Tienes algo que pueda servir para comprobar la agresión?

Esto NO es indispensable para poder denunciar, pues las autoridades tienen la obligación de obtener pruebas o evidencias mediante distintos procedimientos, pero puede ser muy útil que le digas al agente del Ministerio Público si has identificado algo que puede demostrar la agresión (por ejemplo, si había cámaras de seguridad o testigos que directa o indirectamente pudieron darse cuenta de lo que pasó).

Recuerda: El agente del Ministerio Público podría hacerte algunas preguntas para entender lo que ocurrió, por ejemplo, si denuncias una violación podrían preguntarte ¿la penetración fue vaginal, anal u oral?, ¿el agresor eyaculó? Estas preguntas no son para incomodarte o poner en duda la verdad de lo que dices, sirven para que haya claridad y precisión en tu denuncia.

Cuando las autoridades terminen de redactar tu denuncia, pídeles que te dejen leerla y diles si malinterpretaron o escribieron mal algo (tienen la obligación de hacer las correcciones que sean necesarias para que estéstotalmente de acuerdo con lo que hayan escrito).

Al momento de denunciar un delito sexual, tienes derecho a:

  • Comunicarte con una persona de confianza (amiga, familiar, abogada, etc.) para informarle dónde estás, lo qué harás, si necesitas algo, pedirle que te acompañe o pase por ti, etc.;
  • Ser tratada con respeto y sin discriminación por las autoridades, los servidores públicos y los profesionales que te atiendan (médicos, abogados, trabajadores sociales, etc.);
  • Contar con el apoyo de un abogado o asesor jurídico;
  • Ser atendida de forma gratuita (sin que te cobren), neutral (sin que se pongan del lado de la persona agresora) y lo más rápido posible;
  • Negarte a participar en actividades de investigación (“diligencias”), las autoridades no pueden obligarte ni exigirte que las aceptes como condición para recibir tu denuncia;
  • No ser “revictimizada”, es decir, las autoridades, las y los servidores públicos y los profesionales que te atiendan deben evitar en todo momento que sus palabras o acciones te hagan sentir culpable de la agresión y revivir experiencias traumáticas, tampoco deben justificar o minimizar la violencia que viviste;
  • Apoyarte de un intérprete o traductor si no hablas español o tienes una discapacidad auditiva, verbal o visual.

Además, si eres un niño, niña o adolescente (menor de 18 años):

  • Nadie puede difundir la imagen de tu cara ni tus datos personales (nombre, dirección, teléfono, redes sociales, etc.);
  • Una persona adulta de tu confianza (mamá, papá, tía, abuela, etc.) puede acompañarte en todo momento;
  • Las autoridades tienen la obligación de recibir tu denuncia (incluso, si tu mamá, papá o la persona que se encarga de cuidarte no está contigo en ese momento);
  • Una psicóloga o psicólogo puede estar a tu lado cuando denuncies o participes en actividades de investigación;
  • Personal de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes puede brindarte distintos servicios para que se cumplan todos tus derechos;
  • Ninguna autoridad puede obligarte a que enfrentes de alguna manera a la persona que te agredió (no pueden hacer que hables con él o estés cerca suyo).

Es normal si tienes dudas o miedo. Recuerda que tu bienestar siempre será lo más importante. Si necesitas atención médica o psicológica de urgencia ésta debe ser una prioridad y, en tal caso, puedes indicar a los médicos o al personal de la clínica u hospital que fuiste agredida sexualmente y que deseas que registren y conserven la información que obtengan al atenderte para entregarla después al Ministerio Público.

Si temes olvidar detalles de la agresión (o por simple precaución) toma notas de lo que vas recordando, esto puede ser muy útil si decides denunciar después y también para tu proceso de sanación.

Además de presentar una denuncia penal contra la persona agresora considera que hay otras alternativas que podrías tomar como son:

Procesos laborales: Si trabajas en una empresa y has sido víctima de hostigamiento o acoso sexual, puedes exigir a los patrones que cumplan con su obligación de aplicar protocolos para atender este tipo de casos tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo.

Procedimientos civiles: Puedes presentar una “demanda civil” contra el la persona agresora para que repare los daños que te ocasionó, si eliges esto, tú tendrás que cubrir el costo de un abogado y de los procedimientos que se necesiten para obtener pruebas que sirvan para ganar la demanda.

Procedimientos de queja ante las Universidades: Esta es una opción si has vivido una situación de hostigamiento o acoso sexual en una universidad pública (UNAM, UAM, UACM, etc.) o privada (Ibero, Tec, Claustro de Sor Juana, etc.) que cuenta con un protocolo o procedimiento para atender estos casos.

Procedimientos de queja ante las Comisiones de Derechos Humanos: Si un servidor público te agredió sexualmente, no atendió tu caso de violencia sexual, lo hizo mal o no cumplió las obligaciones que hubieran evitado que esto te pasará, puedes presentar una queja en su contra en la Comisión de Derechos Humanos.

Denunciar es el primer paso para que las autoridades comiencen a investigar el delito que viviste. Específicamente, el fiscal o agente del Ministerio Público es responsable de realizar (con el apoyo de la policía) las actividades de investigación (“diligencias”) que se necesiten para obtener informaciones, pruebas o evidencias que sirvan para demostrar el delito e identificar al agresor.

En esta etapa, las autoridades podrían comunicarse contigo -por teléfono, correo electrónico o con un aviso por escrito (“citatorio”) que llegue a tu casa o a la oficina de tu abogado- y pedirte que acudas a una cita para que:

  • "Amplíes tu declaración", es decir, des más información sobre algo que dijiste al denunciar, de esta manera las autoridades podrán aclarar sus dudas y saber detalladamente todo lo que pasó;
  • Des tu permiso y participes en una actividad de investigación o “diligencia” (recuerda que puedes negarte a participar, las autoridades no podrán obligarte ni poner esto como excusa para dejar de investigar);
  • Te informen cómo han avanzado con la investigación y qué actividades llevarán a cabo.

Para que las autoridades sigan investigando el delito y lo hagan correctamente, es muy importante que lleves a cabo las siguientes acciones con el apoyo de tu abogado o asesor jurídico victimal:

  • Si tienes alguna prueba o evidencia de la agresión sexual entrégala al agente del Ministerio Público.
  • Si tienes información sobre la agresión sexual que no mencionaste al momento de denunciar (porque es algo que recién recordaste, descubriste o te enteraste) ve a la Fiscalía o “MP” para “ampliar tu declaración”.
  • Si encontraste a alguien que fue testigo de lo que pasó antes, durante o después de la agresión, puedes pedirle al fiscal o agente del Ministerio Público que cite a esa persona para que diga lo que sabe.
  • Solicita el “plan de investigación” diseñado por el fiscal o agente del Ministerio Público (es su obligación incluir en este documento: los objetivos de la investigación, las estrategias que seguirá y las actividades o “diligencias” que realizará para demostrar el delito e identificar a la persona agresora, aclarando qué tareas llevará a cabo él y cuáles la policía).
  • Reúnete con el fiscal o agente del Ministerio Público para que te informe los avances de la investigación, es decir, para que te explique qué acciones ha realizado, cuáles le faltan, qué ha comprobado y qué tiene pendiente demostrar.
  • Pide una copia de la “carpeta de investigación”. En ésta encontrarás un registro de las actividades más importantes que ha realizado el fiscal o agente del Ministerio Público para investigar tu caso (el tamaño de la carpeta no refleja la calidad de su trabajo, éste es deficiente si no sigue un “plan de investigación” o se enfoca en actividades inútiles o sin sentido). Haz esta petición por escrito señalando claramente que quieres una copia gratuita de todo lo que aparece en esta carpeta.
  • Si no te dan una copia de la carpeta de investigación o cualquier información que necesites, solicita (con ayuda de tu abogado o asesor jurídico victimal) una “audiencia de impugnación” a un “juez de control”, esta autoridad puede ordenarles que te entreguen la copia o la información que te han negado.
  • Si presentaste una denuncia hace tiempo y, por cualquier razón, no le diste seguimiento, lo mejor es que vayas a la Fiscalía o “MP” donde denunciaste –de ser posible, con tu abogado o asesor jurídico victimal y el número de “carpeta de investigación” o “averiguación previa”– para:
  • preguntar el nombre completo y el teléfono del fiscal o agente del Ministerio Público encargado de tu caso;
  • pedir que actualicen el estado de la investigación; y
  • “ampliar tu declaración” si recordaste o conseguiste más información sobre el delito que se cometió contra ti.

Las “diligencias” son las acciones que realiza el fiscal o agente del Ministerio Público –solo o con la ayuda de policías o especialistas (“peritos”)– para obtener pruebas o evidencias del delito.

Las siguientes diligencias pueden ser muy útiles en la investigación de delitos sexuales:

  • Inspección ocular
  • Reconstrucción de hechos
  • Desahogo de testimoniales (entrevistas)
  • Solicitud de vídeos de vigilancia
  • Cateo

Además de estas diligencias, puedes pedir al fiscal o agente del Ministerio Público que se lleven a cabo “peritajes”, es decir, que una persona especialista o experta (“perito”) realice acciones y análisis científicos para obtener información o pruebas del delito. Esto es muy recomendable si consideras que no se ha investigado tu caso adecuadamente o crees que un peritaje puede complementar el trabajo hecho por las autoridades.

Algunos peritajes que puedes solicitar para comprobar delitos sexuales son:

  • Peritaje en medicina forense
  • Peritaje en criminología
  • Peritaje en biología o química forense
  • Peritaje en psicología forense
  • Peritaje en criminalística
  • Peritaje en práctica de Protocolo de Estambul
  • Peritajes sociales con perspectiva de género
  • Peritaje informático

Recuerda: Tienes derecho a saber qué diligencias se realizan y qué resultados arrojan, el fiscal o agente del Ministerio Público tiene la obligación de mantenerte informada sobre esto). Con la ayuda de tu abogado o abogada puedes solicitar que se lleven a cabo otras diligencias (si la autoridad ignora o rechaza tu petición, puedes presentar una queja en la Comisión de Derechos Humanos o en el “órgano interno de control” de la Fiscalía).

Si deseas conocer con mayor detalle a qué se refieren las diligencias y peritajes aquí mencionados revisa este documento.

Si fuiste víctima de un delito que se investiga por querella (estupro, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, contra la intimidad sexual o violencia familiar), puedes pedir que ya no continúe la investigación ni el juicio mediante las siguientes acciones:

Perdón de la víctima

  • ¿Qué es?

Es “perdonar legalmente” a la persona agresora para que ya no sea investigado ni juzgado.

  • ¿Cuándo se puede?

En cualquier momento (puedes otorgar el perdón acudiendo con el fiscal o agente del Ministerio Público durante la investigación y con el juez desde que inicia el proceso para que la persona agresora sea juzgado hasta poco antes de que termine de cumplir su sentencia).

Únicamente aplica en delitos que se investigan por “querella” (acoso sexual, hostigamiento sexual, contra la intimidad sexual, estupro, violación entre personas que viven en matrimonio o unión libre, etc.).

  • ¿Qué implica?

Una vez que otorgues el perdón, no podrás pedir que el delito se investigue de nuevo ni que la persona agresora sea llevada a juicio por lo que te hizo.

Difícilmente se tomarán medidas para reparar los daños físicos, emocionales, morales, económicos, educativos, laborales, etc. que te causó la agresión.

Acuerdos reparatorios

  • ¿Qué es?

Son medidas que puedes acordar con la persona agresora para que repare los daños físicos, emocionales, morales, económicos, educativos, laborales, etc. que te causó el delito y ya no se le investigue y sancione.

  • ¿Cuándo se puede?

Desde que inicia la investigación y antes de que haya una resolución judicial que confirme que se realizará el juicio oral.

Únicamente aplica en delitos que se investigan por “querella” (acoso sexual, hostigamiento sexual, contra la intimidad sexual, estupro, violación entre personas que viven en matrimonio o unión libre, etc.).

  • ¿Qué implica?

La persona agresora tiene que reparar los daños que te causó, si no cumple con lo acordado, seguirá siendo investigado o juzgado.

En los casos de violación o tortura sexual, las autoridades tienen la obligación de seguir investigando, aunque tú no quieras. Si deseas abandonar este proceso, aquí te decimos qué puedes hacer y qué podría pasar:

Ya no le prestes atención a la investigación

  • Si te decides por esto, es probable que las autoridades no investiguen más, porque es difícil llegar a juicio si la víctima no participa ni sigue de cerca la investigación, aún así podrían citarte:

Si es un fiscal o agente del Ministerio Público y tu citatorio no dice que te pondrán una multa o sanción si faltas: no tienes que ir;

Si es un juez: tienes la obligación de presentarte, pero no te pueden exigir que digas algo más sobre el delito.

  • Es muy posible que las autoridades archiven tu caso o lo cierren diciendo que no se cometió un delito.

Acude con las autoridades y proponles la “suspensión condicional del proceso”

  • Si eliges esta opción, el proceso jurídico contra la persona agresora se pondrá en pausa (mínimo 6 meses y máximo 3 años) y él estará en libertad con la condición de que use ese tiempo para reparar los daños que te causó y obedecer otras exigencias que le haga el juez.
  • Cuando la persona agresora repare los daños y cumpla las demás órdenes del juez, se terminará este asunto; si desobedece, el proceso en su contra se retomará desde donde se dejó.
  • Aunque solicitar la “suspensión condicional del proceso” es un derecho de la a persona agresora y no de la víctima, tú puedes decirle al fiscal o agente del Ministerio Público que esto te interesa, de tal forma que dicha autoridad sugiera esta alternativa al abogado de la persona agresora.

Es importante que sepas que en México menos del 10% de los delitos denunciados llegan a un juicio.

Es imposible saber cuánto tiempo durará la investigación del delito, podría terminar después de meses o años, su duración depende del trabajo que se necesita para conseguir las pruebas que demuestren cómo fuiste agredida y quién lo hizo. Por esta razón, nunca se justifica que una investigación tarde mucho tiempo simplemente porque las autoridades han dejado de trabajar en la misma.

El fiscal o agente del Ministerio Público debe avisarte que terminó de investigar, para lo cual hablará por teléfono contigo o con tu abogado o asesor jurídico victimal y después enviará un escrito al domicilio que hayas dado.

Después de investigar el delito, el fiscal o agente del Ministerio Público puede tomar las siguientes decisiones:

Presentar una acusación contra la persona agresora (“formular la imputación”): El fiscal o agente del Ministerio Público le pedirá a un juez que la persona agresora sea llevado a juicio y le presentará una acusación (“imputación”) donde explique los detalles del delito que investigó y la manera en que comprobó la agresión. A partir de este momento, el fiscal o agente del Ministerio Público tendrá máximo 6 meses para obtener las pruebas que hagan falta.

Descartar el delito y no seguir el proceso contra la persona agresora (“no ejercer la acción penal”): Cuando el fiscal o agente del Ministerio Público concluye que no se cometió un delito, ya no presenta al juez una acusación contra la persona agresora y el caso se cierra.

Archivar la investigación: La investigación se suspende o “archiva” temporalmente si el fiscal o agente del Ministerio Público considera que ya investigó todo lo posible, no encuentra más pruebas y las que tiene no alcanzan para demostrar el delito. La investigación se retomará cuando aparezcan o puedan obtenerse nuevas pruebas.

Cuando el fiscal o agente del Ministerio Público haya obtenido suficientes pruebas para demostrar que el la persona agresora cometió un delito contra ti, podrá solicitar una reunión (“audiencia inicial”) con un “juez de control” y la persona agresora será citado o, si no fue detenido al momento de cometer el delito, se ordenará que sea presentado o arrestado para que conozca la investigación en su contra. Una vez que el la persona agresora se presente voluntariamente o sea capturado, se realizará la audiencia inicial, en la cual:

  • El juez de control revisará que el arresto se haya realizado siguiendo las reglas que establece la Ley;
  • La persona agresora será informado sobre la investigación que hay en su contra;
  • El fiscal o agente del Ministerio Público pedirá que la persona agresora sea llevada a juicio;
  • El juez de control evaluará si hay pruebas suficientes para que la persona agresora sea llevada a juicio:

Si considera que las pruebas son insuficientes: le pedirá al fiscal o agente del Ministerio Público que siga investigando.

Si confirma que hay pruebas suficientes: el fiscal o agente del Ministerio Público tendrá máximo 6 meses para perfeccionar su investigación y cuando esté lista podrá presentarla a otro juez en el juicio contra la persona agresora.

  • El juez de control ordenará “medidas cautelares”, es decir, acciones para evitar que la persona agresora escape, te cause más daños o destruya evidencias, por ejemplo, puede prohibirle que se vaya de la ciudad, hacer que use un brazalete electrónico para que las autoridades sepan dónde está en todo momento o mandarlo a la cárcel hasta que sea sentenciado (“prisión preventiva”).

El proceso jurídico contra la persona agresora que comienza cuando le denuncias (“proceso penal”) puede acabar en:

Acuerdos reparatorios

  • Como víctima puedes ponerte de acuerdo con la persona agresora para que repare los daños físicos, emocionales, morales, económicos, educativos, laborales, etc. que te causó el delito a cambio de que ya no se le investigue ni sancione. Es muy importante que tú estés satisfecha con la propuesta de reparación que haga la persona agresora (puedes rechazarla si no cumple con lo que quieres y necesitas).
  • Estos acuerdos tienen que ser aprobados por el “juez de control” o por el fiscal o agente del Ministerio Público.
  • La persona agresora tiene que reparar los daños que te causó, si no cumple con lo acordado, seguirá siendo investigada o juzgada.
  • Puedes tomar esta alternativa desde que inicia la investigación y antes de que haya una resolución judicial que confirme que se realizará el juicio oral.
  • Sólo aplica en los delitos que se investigan por “querella” y permiten el perdón de la víctima (los casos de violencia familiar no pueden resolverse de esta manera).

Suspensión condicional del proceso

¿Qué implica?

  • El proceso jurídico contra la persona agresora se pondrá en pausa (mínimo 6 meses y máximo 3 años) antes de que llegue el juicio y él estará en libertad con la condición de que use ese tiempo para reparar los daños físicos, emocionales, morales, económicos, educativos, laborales, etc. que te causó y obedecer otras exigencias que le haga el juez como no tener armas, estar vigilado, tomar terapia psicológica, aprender un oficio, trabajar sin paga a favor de la comunidad, etc.
  • Cuando la persona agresora repare los daños y cumpla las demás órdenes del juez, se terminará este asunto; si desobedece, el proceso en su contra se retomará desde donde se dejó.
  • No aplica en todos los casos (para saber si tu caso puede resolverse de esta manera consulta a tu abogado o asesor jurídico victimal o al fiscal o agente del Ministerio Público).

Procedimiento abreviado

¿Qué implica?

  • La persona agresora renuncia a su derecho a un juicio a cambio de una sanción menor.
  • La persona agresora acepta que cometió el delito y es sentenciado con las pruebas que se hayan obtenido hasta ese momento.
  • Puede aplicarse a cualquier delito.
  • Como víctima sólo puedes oponerte a este procedimiento si no te aseguran medidas adecuadas para reparar los daños físicos, emocionales, morales, económicos, educativos, laborales, etc. que te causó el delito o no se ha cumplido tu “derecho a la verdad” (es decir, que las autoridades reconozcan todo lo que te hizo la persona agresora).

Juicio

¿Qué implica?

  • Para que haya un juicio es necesario que antes un “juez de control” apruebe la investigación del delito que realizó el fiscal o agente del Ministerio Público y confirme que hay pruebas suficientes para que la persona agresora sea llevado a juicio.
  • Durante el juicio, un juez diferente valorará lo que han dicho los testigos, lo que encontraron los especialistas (“peritos”) y las demás pruebas o evidencias que presente tu abogado o asesor jurídico victimal, el fiscal o agente del Ministerio Público y el abogado que defiende a la persona agresora.
  • Como víctima tienes derecho a estar presente en todo el juicio y es probable que en algún momento te pidan que respondas las preguntas de tu abogado o asesor jurídico victimal, del fiscal o agente del Ministerio Público y del abogado que defiende a la persona agresora.
  • Si la persona agresora te hace sentir incómoda, amenazada o con miedo, puedes estar en otra sala y contar con una videoconferencia para observar y participar en el juicio.
  • Al final del juicio, el juez decidirá si la persona agresora es responsable del delito y en otro momento fijará su sanción.
  • Todas las decisiones que tome el juez respecto a tu caso aparecerán en un documento llamado “sentencia”.
  • Si la sentencia dice que la persona agresora es “inocente”, el fiscal o agente del Ministerio Público y tu abogado o asesor jurídico victimal pueden oponerse a la decisión del juez presentando un “recurso de apelación” o, más adelante, un “juicio de amparo”, los cuales serán revisados por otras autoridades (mientras tanto la persona agresora podrá estar en libertad).
  • Si la persona agresora es encontrada “culpable” podría ir a la cárcel, pero es probable que trate de evitar esto tramitando una “apelación” o un “amparo directo” (él seguirá en la cárcel mientras las autoridades revisan estos recursos y deciden si cambian o no la sentencia). Como víctima tienes derecho a que las autoridades te informen si la persona agresora presenta estos recursos y con la ayuda de tu abogado o asesor jurídico victimal puedes presentar argumentos jurídicos para que la sentencia no sea modificada.
  • La sentencia señalará las medidas para reparar los daños que te causó el delito y las autoridades que se harán cargo de supervisar que esas medidas se lleven a cabo.

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